Media sanción a la nueva Ley Orgánica de Municipios

La medida está enmarcada en el marco de lo ordenado por la nueva constitución provincial sancionada en septiembre de 2025. Puntos destacados: Se termina con las reelecciones indefinidas, ya que solo se podrá tener una reelección ininterrumpida, y luego viene el recambio, en todos los cargos electivos, con elecciones cada 4 años en el 93% de los distritos, además de brindarles mayor autonomía a los gobiernos locales”. La organización institucional de municipios que permitirá achicar las estructuras municipales según el artículo 21, queda del siguiente modo: 1) Las que tengan hasta 3.000 habitantes: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por 3 miembros. 2) Lass que tengan entre 3.000 y 10.000 habitantes: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y una Comisión Municipal a cargo de la función legislativa integrada por 5 miembros. 3) Las que tengan entre 10.000 y 20.000 habitantes: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por 5 miembros. 4) Las que tengan entre 20.000 y 50.000 habitantes: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por 7 miembros. 5) Las que tengan entre 50.000 y 80.000 habitantes: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por 9 miembros. 6) Las que tengan entre 80.000 y 150.000 habitantes: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal a cargo de la función legislativa integrado por 11 miembros. 7) Las que tengan más de 150.000 habitantes: Con un Intendente a cargo de la función ejecutiva y un Concejo Municipal, a cargo de la función legislativa, que sumará 2 concejales 100.000 habitantes.

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